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García Fueyo, Beatriz

Después de ejercer casi dos décadas como abogado, (en Salamanca y Valladolid), y antes de llegar a síndico universitario salmantino, con la misma actividad u oficio de asesor jurídico del Estudio y defensor judicial de sus múltiples intereses, Amador Rodríguez entregó a la imprenta una obra sobre el proceso civil ordinario. En su primera instancia le resultaba muy conocido, por su sólida formación jurídica salmantina en Leyes y Cánones, antes de integrarse en la Villa y Corte, donde ejerció posteriormente el mismo oficio en los Consejos. Con este bagaje cultural y de conocimientos prácticos, dio posteriormente a la imprenta madrileña otras dos obras, una en 1613, sobre ejecución de sentencia, y otra sobre el concurso de acreedores, en 1616. El tratado De modo videndi et examinandi processum, es una obra científica, propia de un intelectual, que combina los conocimientos teóricos con los prácticos, sin reiterar otras obras muy conocidas de su tiempo, especialmente la Praxis de Gonzalo Suárez de Paz. En un estilo sencillo, y discurso breve, no rehúye ninguno de los aspectos debatidos por la doctrina en ese ámbito, presentando su propio criterio, con amplio apoyo legislativo y doctrinal, desde la Edad Media hasta el siglo XVII.
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García Fueyo, Beatriz

Hay dos principios jurídicos que procedentes de Roma llegan al derecho positivo: que el deudor, puesto de acuerdo con su acreedor, puede extinguir la obligación entregando un objeto diferente al convenido, y la responsabilidad patrimonial universal del deudor, para hacer frente a sus obligaciones contraídas, con tofos sub bienes presentes y futuros. Ambos principios quiebran con la dación necesaria aprobada por Justiniano en una constitución imperial. Aunque en el siglo VI d. C. solamente podían servirse de este instituto los deudor de dinero provenientes de préstamos-mutuos, en el Medievo se aplica a cualquier deuda de numerario, aunque no provenga del préstamo, y llega a los ordenamientos actuales, pero sin el rigor, la simplicidad normativa y la eficacia que tuvo en Roma, dentro del Imperio bizantino, tanto por lo que afecta a los deudores que pueden acogerse al denominado beneficio de la dación en pago por imperativo legal, como a las reglas por las que puede el obligado liberarse definitivamente del vínculo, entregando un objeto diferente al dinero que podríA exigir el acreedor.
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